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DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL EXCONYUGES

Se permite al ex-cónyuge, propietario del 50% de la vivienda habitual, que satisface el 100% de las cuotas del préstamo hipotecario, practicar la deducción por adquisición de vivienda, por la totalidad del importe satisfecho.


El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de noviembre de 2021, en contestación al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija criterio, -vinculante para los órganos de aplicación de los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como también para los tribunales económico-administrativos del Estado y los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía-, según el cual, el contribuyente que, en virtud de sentencia judicial de divorcio, satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos, con carácter previo al 1 de enero de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de la citada deducción, por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto si ésta deja de ser su residencia habitual para pasar a serlo de su ex-cónyuge e hijos, como si continua siéndolo para el contribuyente y sus hijos.


Así, admitir que una sentencia judicial de divorcio, pueda tener como consecuencia, la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble al que se obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia.


Esta conclusión es acorde con el criterio interpretativo del Tribunal Supremo, cuando estipula que, a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, ello habrá de hacerse en todo caso desde la interpretación más favorable a su reconocimiento. Así, en efecto, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020, -recurso casación 5609/2017-, se establece que, a la hora de resolver las dudas que puedan plantear las normas reguladoras de la deducción por inversión en vivienda habitual, la interpretación deberá hacerse en todo caso, en el sentido más favorable a su reconocimiento.


Finalmente, cabe destacar que, la resolución del TEAC, no contraviene lo establecido en la normativa vigente, toda vez que el último inciso del último párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, establece la posibilidad de que el contribuyente, en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, pueda seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que ya ha dejado de ser su vivienda habitual siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. La facultad del contribuyente, que deja de residir en la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, en casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, de practicar la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de aquélla (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden) fue introducida por la Ley 35/2006, no contemplándose en la normativa anterior del IRPF y es compatible, a la vista de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1.2º del RIRPF, con la práctica de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual.


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