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ESTRATEGIAS A SEGUIR PARA REDUCIR LA RENTA 2021

A estas alturas del año, y con carácter previo a su conclusión, interesa anticiparse a la factura fiscal de 2021, que pagaremos en primavera de 2022. Al igual que en ejercicios previos, las medidas más habituales y recurrentes son:

- Efectuar aportaciones a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión social, aunque, y esto es novedad en este año, la aportación individual máxima no puede superar los 2.000euros, si bien ese límite se podría ver incrementado en otros 8.000 euros anuales, si también coexistieran aportaciones empresariales. En este punto cabe recordar que, según el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2022, el límite de aportación individual se volverá a reducir en 2022, a 1.500 euros.

- Amortización del préstamo utilizado para adquirir la vivienda habitual adquirida con carácter previo al 1 de Enero de 2013, hasta un máximo de 9.040.00 euros, incluyéndose en esa cifra, tanto la amortización de capital, como los intereses.

Este año, como novedad, será posible deducir por las cantidades satisfechas por obras, realizadas, a partir del 6 de octubre de 2021, en la vivienda habitual o en viviendas alquiladas, destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Así, en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones, se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% ó 60%, por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética, excluyéndose asimismo de tributación en dicho impuesto, determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación. Esta deducción será también aplicable a obras de estas características satisfechas en 2022 y, en algunos casos, en 2023.

En el caso de disponer de inmuebles arrendados adquiridos por vía sucesoria o por donación, conviene recordar que el Tribunal Supremo, en contra del criterio mantenido hasta entonces por la Administración, de una efectiva inversión como presupuesto imprescindible para la amortización de los bienes inmuebles arrendados, en su sentencia 1130/2021 de 15 de Septiembre de 2021, fija criterio interpretativo, estableciendo, que en el coste de adquisición, en dichos supuestos, está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o, en su caso, el valor comprobado a efectos de los citados impuestos, con la lógica limitación de la proporcionalidad correspondiente al valor de construcción, lo que se traduce en líneas generales, en un incremento de los gastos de amortización en estos supuestos.

A su vez, en conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, los arrendadores de locales -siempre que no sean calificados como grandes tenedores-, cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, pueden computar, como gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes hasta segundo grado.

En virtud del mismo Real Decreto-ley, para los propietarios de inmuebles arrendados, se reduce el plazo para considerar la deuda del alquiler como saldo de dudoso cobro, anticipándose, por tanto el gasto deducible, de 6 a 3 meses, desde el momento de la primera gestión de cobro realizada y el 31 de diciembre de 2021.

Esta misma reducción de plazo, de 6 a 3 meses, resulta aplicable en 2021 para los empresarios o profesionales cuya cifra de facturación en el ejercicio anterior hubiera resultado inferior a 10 millones de euros, respecto a la deducción por impagados, en este caso a contar desde el vencimiento de la obligación hasta el 31 de diciembre. Como reseña final, conviene recordar que las transmisiones de bienes o derechos, adquiridos mediante pacto sucesorio, que tengan lugar con carácter previo al 11 de julio de 2021, seguirán beneficiándose del régimen anterior, según el cual, el valor y la fecha de adquisición, a efectos del IRPF, serían los que se deriven de la propia escritura pública en que se documenta la cesión mediante pacto sucesorio. Por el contrario, cuando las transmisiones de los citados bienes o derechos, tengan lugar a partir del 11 de julio de 2021 (artículo Tercero. Tres Ley 11/2021, de 9 de julio), el valor y la fecha de adquisición serán las anteriores a la realización del pacto sucesorio, en todos aquellos supuestos en que la transmisión tenga lugar antes de que transcurran cinco años desde su adquisición por pacto de mejora o apartación, o del fallecimiento del cedente, si fuera anterior.


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