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GASTOS EXTRAORDINARIOS

A la vuelta de vacaciones, en cada principio de curso escolar, muchos padres acuden a Abrente Abogados porque no se ponen de acuerdo sobre qué actividades extra escolares van a realizar los menores.


Son frecuentes los conflictos en casos de padres y madres divorciados o separados a la hora de resolver qué actividades van a realizar, en qué centro y quién debe abonarlas.


Pues bien, la realización de actividades extra escolares forma parte de la educación integral de los hijos, por tanto, se trata de una cuestión de patria potestad. Si la atribución de la patria potestad es compartida, ambos progenitores deben decidir de mutuo acuerdo qué actividades extra escolares van a realizar los menores. Es común que quien tenga atribuida la custodia considere que puede elegir las actividades extra escolares y luego solicitar al otro progenitor el coste de la misma. No es así. Ambos progenitores tienen derecho a decidir junto con los hijos qué actividades es conveniente que realicen los menores y que centro es mejor para ello.


En cuanto al pago de las mismas, las actividades extra escolares se consideran gastos extraordinarios, a menos que ya se hubieran tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos. Por tanto, deben abonarse por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado o fijado en Sentencia siempre que se cumplan algunos requisitos dado que los gastos extraordinarios son aquéllos gastos de los hijos que se producen de manera esporádica e imprevista.




El pago de los gastos extraordinarios es una materia de enorme conflictividad entre los progenitores. Frente a quien considera que todo debe abonarse por mitad, nos encontramos a quién considera que la pensión de alimentos ya cubre de manera suficiente los gastos de los menores. Para evitar estos conflictos, lo más importante es detallar al máximo en el convenio regulador de divorcio qué está incluido en la pensión de alimentos, qué se considera gastos extraordinarios y cómo se abonan estos últimos.


No obstante, nos encontramos con sentencias de divorcio o separación poco precisas, que incluyen cláusulas muy genéricas (por ejemplo, “los gastos extraordinarios se abonarán por mitad”). Esto da lugar a mayores interpretaciones y genera que, en caso de desacuerdo, se acuda de manera frecuente al Juzgado para reclamar los gastos extraordinarios de los menores.

¿Quién debe abonar los gastos extraordinarios?

En primer lugar, en caso de separación o divorcio, en Abrente Abogados recomendamos elaborar un listado de los gastos habituales de los menores. Así, se consigue tener una referencia de cuánto dinero requieren los hijos comunes para tener cubiertas sus necesidades.


Una vez determinados qué gastos tienen los menores, debemos ver cómo se distribuyen estos gastos entre los progenitores y para ello atenderemos a la siguiente clasificación:

  • Gastos Ordinarios.

  • Gastos Extraordinarios, que a su vez se dividen en:

    • Necesarios.

    • No necesarios.


Clasificación de los gastos

Esta clasificación nos ayuda a determinar quién debe abonar los gastos de los menores.

  1. Los gastos ordinarios se abonan por ambos progenitores y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.

  2. Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.

  3. Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.

Esta distinción es importante porque únicamente se abonarán por ambos progenitores los gastos extraordinarios necesarios.

Por el contrario, los gastos extraordinarios no necesarios solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares).

Y si uno de los progenitores no está de acuerdo en la realización del gasto, éste se abonará por el progenitor que quiera que el menor realice la actividad concreta y no podrá interferir en el régimen de visitas del otro progenitor que no la consiente.


Si tiene cualquier duda o aclaración acerca de los gastos extraordinarios, en Abrente Abogados estamos a su disposición para asesosarle.


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