Finalizamos el año y haciendo balance de nuestros expedientes resueltos en tiempo récord, debemos hacer mención, entre otros, a los divorcios con liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo tramitados en Notaría.
Muchos clientes nos preguntan si sería posible divorciarse sin necesidad de acudir a los Tribunales. Pues bien:
Una de las muchas novedades que incluye la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría.De esta forma los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado o en la Notaría.
De cualquier forma, se debe señalar que para divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar el divorcio, así como conviene aclarar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado. Y, si se tramita ante el Juzgado, también de un Procurador.
Los requisitos exigidos para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría son:
1º.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.-Que se lleve más de tres meses casados.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente.
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
El procedimiento de divorcio o de separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.
Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría queda sustentado y se rige por por las nuevas redacciones (que da la Ley de Jurisdicción Voluntaria) de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.
La función del Letrado o Letrada en un divorcio tramitado ante la Notaría será la de prestar el asesoramiento legal a los cónyuges y redactar el Convenio Regulador preceptivo, así como recoger y aportar toda la necesaria documentación.
La obligatoriedad de su intervención y presencia se recogen tanto en el artículo 82 del Código Civil como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente:
“Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.
Si junto con el divorcio se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le requerirá la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges. Dicho esto, se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad. Y una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado o abogada designada, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse.
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la voluntad “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, en principio se configura este otorgamiento como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, por lo que deben de acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.
En este particular al igual que los Letrados de la Administración de Justicia, los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo.
Dice el 90.2 del Código Civil: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
En la escritura se incorporará o transcribirá el Convenio Regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.
Y finalmente, el Notario remitirá al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil.
En conclusión ¿Qué conviene más? ¿Divorciarse en la Notaría o en el Juzgado?
Sí es cierto que existen puntos a favor para elegir divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, como por ejemplo los siguientes:
1. El procedimiento de divorcio ante Notario es más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado y se evita, por lo tanto, la demora que supone iniciar un procedimiento judicial.
2. No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la Notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
3. No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.
Sin embargo, no se puede dar una respuesta concreta, ya que cada matrimonio, asesorado por nuestro equipo, tendrá que valorar la opción más interesante para resolver del modo más adecuado su situación en particular.
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