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NUEVO ÉXITO JUDICIAL ANTE DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE

Tras conseguir un fallo favorable en resolución de Primera Instancia de un Juzgado de lo Social de A Coruña en un caso excepcional y poco habitual, el pasado mes de febrero Abrente Abogados logra un nuevo éxito judicial al recibir Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la cual se declara procedente la extinción de un contrato de trabajo por jubilación del empresario.


Nuestro cliente y empresario se jubiló en junio de 2020 y cursó baja como autónomo en la Seguridad Social, no teniendo trabajadores dados de alta a partir de dicho mes. Anteriormente tenía contratada una trabajadora que en el año 2018 inició un proceso de IT por enfermedad común y en 2021, al declarar el INSS la extinción de la pensión de su incapacidad permanente, dicha trabajadora solicita la reincorporación a su puesto de trabajo. Dada que esta es imposible tras el cierre del negocio, inicia un procedimiento judicial por despido improcedente.


La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora en la que se pretendía la declaración de improcedencia del despido, ratificando nuestra postura. Se recurrió en suplicación por la parte demandante y procedimos a impugnar el recurso presentado de contrario instando su desestimación si bien lo cierto es que cuando cesó la situación de incapacidad permanente total, y la trabajadora solicitó la reincorporación, la empresa ya le había comunicado que no procedía por haberse jubilado el empresario. Tal circunstancia fue acreditada y por tanto es causa de extinción de la relación laboral de acuerdo con el artículo 49.1 g) ET.


Sostenía la recurrente que no se le había comunicado formalmente y que no se puso a su disposición la indemnización legalmente prevista de un mes de salario establecida en el artículo 49.1. g) ET. Pues bien, el Tribunal estima que dicho hecho fue probado a lo largo del procedimiento, y que en todo caso, tal puesta a disposición de la indemnización no está prevista como una exigencia formal que conlleve la improcedencia en caso de incumplimiento, dado que no estamos ante un despido por causas objetivas regulado en el artículo 52 ET, en relación con el cual sí prevé en el artículo 53.1. b) la obligación de puesta a disposición simultánea de la indemnización, que pueda conllevar la improcedencia (artículo 53. 4 ET) sino ante un despido procedente por jubilación del empresario regulado en el artículo 49.1 g) del ET.


En conclusión, finalmente los magistrados de nuevo fallan a nuestro favor entendiendo que el contrato estaba suspendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del ET y el derecho de reincorporación decayó con la jubilación del empresario, siendo por tanto dicha extinción procedente.




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