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PUBLICADA HOY LA SENTENCIA DEL TC DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL

Veintitrés días después de su publicación en la página web del Tribunal Constitucional, hoy día 25 de noviembre de 2021, se publica en el BOE la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), poniendo así fin al sistema objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU, también denominada coloquialmente plusvalía municipal.

Advierte el Tribunal Constitucional en esta polémica sentencia, que «la medición del incremento de valor "legal" no atiende a las alteraciones efectivas de valor producidas por el paso del tiempo en el suelo urbano ahora transmitido, cuantificando su evolución temporal por referencia comparativa entre los valores de transmisión y adquisición, sino entendiendo que ese incremento es un porcentaje del valor catastral del terreno urbano en el momento de la transmisión; porcentaje, eso sí, calculado en función de los años transcurridos desde su adquisición».

En definitiva, considera que el establecimiento de una estimación objetiva supone dejar al margen la capacidad económica real demostrada por el contribuyente.

Para el Tribunal Constitucional, la fórmula de cálculo del IIVTNU, declarada ahora inconstitucional, venía respaldada por la realidad económica del tiempo que en que se promulgó este sistema objetivo de medición, esto es, el año 1988, con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

El TC ha considerado que el mantenimiento del sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Es destacable el hecho de que incluso con carácter previo a su publicación en el BOE, ya estaba siendo aplicada por algún Juzgado, así lo hace, por ejemplo, el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 11 de Madrid, en su sentencia 350/2021, de 10 de noviembre, estimando un recurso contra una resolución desestimatoria del tribunal económico administrativo municipal de Madrid y literalmente manifestando:

«La publicación es constitutiva, ya que determina la eliminación del sistema de fuentes de la Ley inconstitucional con una eficacia irresistible y fuerza "erga omnes", pero no hay que olvidar que la causa de tal eliminación es una declaración fehaciente de la existencia de un vicio en el momento mismo de la formación de la Ley inconstitucional.

(...) Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre -cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020-, no ha sido aún publicada en el BOE, esta ha sido publica en la sede electrónica del Tribunal Constitucional, y la misma ha provocado —antes de su publicación en el BOE— incluso el dictado del Real Decreto-Ley 26/2021 (...).

La decisión de inconstitucionalidad tiene, por ello, indudables efectos retrospectivos o para el pasado, en cuanto invalida la Ley anulada desde el mismo origen. La sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, siempre que existan impugnaciones en las que se discuta sobre ellos y la resolución o sentencia deba aplicarse conforme a las normas procesales ordinarias que rigen dichos procesos, con los límites que explicita el artículo 40.1 de la LOTC. Y todo ello porque un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real».





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