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¿Quién tiene que pagar el servicio de internet en una vivienda alquilada?

Es importante y cabe destacar que existen varias formas de alquilar una vivienda, y no que no todas están destinadas a la misma finalidad, en función de ello, la respuesta a esta pregunta variará.

Cuando se alquila un inmueble, muchas veces se repite esta misma pregunta, ¿el internet lo paga el inquilino o el propietario? Pues bien, primero es preciso detallar qué tres tipos de alquileres - por norma general - pueden hacerse de una vivienda:

  1. Para uso turístico.

  2. Para periodos de larga estancia.

  3. Para estudiantes o gente que comparte piso.

¿Es el propietario o el inquilino el que debe pagar la factura de internet?

En las viviendas alquiladas para hacer de ellas un uso turístico, lo normal es que el propietario tenga un servicio de internet previamente contratado para esa vivienda - para ponerlo a disposición de sus clientes - y que sea él quien se haga cargo de este gasto.

Esto se debe a que, para las personas que alquilan una vivienda para unos pocos días, no resultaría cómodo en absoluto que sean ellos mismos quienes tengan que contratar este servicio, y menos aún alquilar un domicilio que no cuente con este servicio, puesto que es casi indispensable hoy en día.

La situación cambia cuando estamos hablando de un propietario que alquila una de sus viviendas para que otras personas residan en ella por un largo periodo de tiempo (normalmente suele ser más de un año).

En estos casos, pueden darse dos situaciones, o que el propietario tenga ya contratado este servicio, o que no lo tenga. En el primero de los casos, éste le remitirá la factura mensualmente a su inquilino, para que sea éste quien se haga cargo de pagarla. En el segundo caso, será el inquilino quien deba encargarse de contratar internet en casa, la única diferencia con el primer supuesto es que la factura le llegará directamente al inquilino, y que ésta contará con la libertad de contratar el servicio que más se ajuste a lo que necesita.

Lo importante de este asunto, es que en ambos casos, será el inquilino quien deba hacerse cargo del gasto de esa factura, y así lo establece el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde dice lo siguiente:

“3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Esto quiere decir, que tales servicios como el teléfono, el gas, el agua… correrán por cuenta del inquilino siempre, o bien pagándole las facturas al propietario, o bien contratandolo ellos mismos y haciéndose cargo de pagarlo mensualmente.

En los pisos compartidos o de estudiantes, ¿quién paga esta factura?

Como ya se ha mencionado con anterioridad, existen varias formas de alquilar una vivienda, una de ellas es para estos casos: pisos compartidos o de estudiantes.

Es habitual que, cuando una vivienda es alquilada con esta finalidad, los contratos no superen el año de duración, o en ocasiones el periodo escolar. Aún así, la situación es exactamente la misma que la citada en el apartado anterior.

El propietario puede tener un servicio de internet contratado, o no tenerlo, aunque al tratarse en este caso de una vivienda donde residen varias personas, los gastos de esta factura deben dividirse y repartirse de manera equitativa entre quienes habiten dicho domicilio.

- Si el servicio está previamente contratado, le remitirán este dinero al propietario, que será el encargado de enviarles la factura para que éstos sepan qué es exactamente lo que están pagando.

- Si el servicio no está contratado, serán los distintos inquilinos quienes se encarguen de hacerlo, pudiendo mirar las mejores ofertas de fibra y móvil existentes y contratar aquello que más económico les sea y que mejor se adapte a ellos.

En definitiva, sea cual sea la situación en la unos inquilinos entran a habitar un domicilio, deben saber y tener presente que este gasto, en ningún caso, lo debe pagar el propietario de dicho inmueble.

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