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VALOR DE REFERENCIA FISCAL: PRIMERAS LIMITACIONES EN SU APLICACIÓN

Actualizado: 5 oct 2022

Además de resultar inaplicable a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en lo que las adquisiciones previas al 1 de enero de 2022, se refiere, tal y como se manifiesta en la propia página del Catastro de preguntas frecuentes, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1607-22 y Consulta nº V1694-22 de 4 y 15 de Julio 2022, ratifican que tampoco resultará de aplicación a los valores de adquisición y transmisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo que las transmisiones que no sean gratuitas se refiere, siempre que los valores declarados sean valores de mercado, prevaleciendo en ese caso, los valores efectivamente satisfechos.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo 963/2022 del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2022, viene a desbaratar el criterio mantenido, sin sustento normativo alguno, en la consulta de la Dirección General de Tributos V0143-2022, de considerar, en las disoluciones de las comunidades de bienes, donación, el exceso de adjudicación, meramente resultante de la aplicación de los valores de referencia. Cualquier avance en la inaplicación del denominado "valor de referencia" que vulnera principios básicos tales como, el principio de capacidad económica, buena administración y tutela judicial efectiva, es siempre bienvenido.



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