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INSPECCIÓN POR SORPRESA

Si la Agencia Tributaria lleva a cabo una inspección en las instalaciones de su empresa, es posible que desee acceder al contenido de los dispositivos informáticos que encuentre. ¿Puede hacerlo? ¿Qué requisitos debe cumplir para ello?

Entrada del inspector

Requisitos. Si el inspector de la AEAT se presenta en su sede de actividad económica con la intención de acceder a sus dependencias:

·   Autorización. En general, si presenta una autorización del delegado de la Agencia Tributaria o del director de departamento del que dependa, no se le puede denegar la entrada. 

·   Orden judicial. No obstante, si desea acceder a la parte de las dependencias que constituyen “domicilio protegido constitucionalmente” (DCP), se le puede exigir la aportación de una orden judicial. En caso de no disponer la inspección de ella, no estará el contribuyente obligado a permitirle el acceso.


DCP.  El domicilio constitucionalmente protegido, es el espacio físico, libre de intromisiones ajenas, que constituye el centro de dirección o bien que sirve para la custodia de documentos o soportes cuyo contenido debe ser preservado frente a terceros (contabilidad, libros registro, ordenadores que sirven para dirigir la empresa...). Así, por ejemplo, forman parte del DCP el despacho del abogado o del director financiero de la empresa, y no forman parte de él un almacén, un taller o una tienda donde se vende al público.

Sin consentimiento .De todas formas, en estos casos en los que la Inspección tiene derecho a la entrada por estar autorizada a ello, conviene dejar constancia en la diligencia de entrada que no presta su consentimiento. Conviene hacerlo aunque se crea que no tiene nada que esconder y quiera colaborar. Así, si la autorización u orden judicial tienen algún defecto, podrán  impugnarse más adelante. En cambio, si presta su consentimiento a dicha entrada, constará que se avino a ella. ¡Eso sí: no debe impedirse la entrada, ya que ello sería constitutivo de infracción por obstrucción¡.

Dispositivos de almacenamiento




¿Pueden acceder a ellos? Una vez que la inspección ya haya accedido a las dependencias donde se lleva a cabo la actividad económica, –ya sea con su consentimiento, con autorización del delegado o con autorización judicial–, ¿debe permitirle también que acceda libremente al contenido de los dispositivos de almacenamiento masivo de información (ordenadores personales, tablets, smartphones, pendrives...), o puede negarse a ello?

La normativa fiscal contempla la posibilidad de que el inspector acceda y registre dispositivos de almacenamiento masivo situados en el interior de un domicilio. La Inspección puede examinar programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, asimismo, también tiene la capacidad de adoptar medidas cautelares tales como el precinto, depósito e incautación de equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información investigada. No obstante, para ello es preciso que el inspector aporte una orden judicial que también autorice el acceso a los dispositivos de almacenamiento (salvo que el propio contribuyente consienta el acceso). 

Dicha autorización debe cumplir los siguientes requisitos:

·   Fijar los términos y el alcance del registro, pudiendo consentir la realización de copias de los datos informáticos.

·   Especificar las razones que legitiman el acceso a dicha información.

Debiendo cumplirse estos requisitos independientemente de si los ordenadores o dispositivos de almacenamiento a los que quiere acceder el inspector están ubicados en dependencias consideradas DCP o fuera de ellas.

En resumen, si la Inspección desea acceder a los dispositivos informáticos, debe aportar una autorización judicial para ello que esté debidamente justificada, no siendo suficiente con la autorización del Delegado o superior administrativo, de entrada al domicilio.

 

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